NOM-050 Etiquetado General de Productos

NOM-050

NOM-050 Etiquetado general de productos

NOM-050

La mayoría de las veces, los consumidores cuando acuden a comprar un producto solamente revisan algún dato específico de la etiqueta que sea de su interés; por ejemplo, la talla, la caducidad, algunas instrucciones de cuidado, etc. Pero pocas veces se detienen a observar la demás información o datos que aparecen en la etiqueta.

La información comercial de etiquetado más común que se presenta en los productos que se comercializan en nuestro país es la que corresponde a la NOM-050-SCFI-2004 de la cual te queremos platicar el día de hoy un poco acerca de ella.

Aplicación

La NOM-050-SCFI-2004 tiene como función establecer la información comercial que deben de tener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

Esta Norma no aplica a los siguientes tipos de productos:

– Los productos a granel.

– Los animales vivos.

– Los libros, revistas o publicaciones periódicas en cualquier presentación.

– Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con número de parte.

– Los demás productos que determine la autoridad competente.

Información Comercial

Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben de contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

1. Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.

2. Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI-2006.

3. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable de la fabricación nacional o del importador.

4. La leyenda que identifique al país de origen del producto: «Hecho en…», «Manufacturado en…», «Producido en…».

5. Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos.

6. Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información.

7. Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.

Instructivos o manuales de operación

Los instructivos o manuales de operación y garantías deben expresarse en idioma español y de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medida.

Los instructivos o manuales de operación deben indicar:

1. Nombre, denominación o razón social del productor nacional, o importador, domicilio fiscal y teléfono de servicio en territorio nacional.

2. Identificación de los productos o modelos a los que aplica.

3. Precauciones para el usuario o consumidor.

4. Cuando sea necesario, las indicaciones para su instalación, conexión, ensamble o mantenimiento para su adecuado funcionamiento.

Garantías

Finalmente en el caso de las garantías, estas deben de incluir lo siguiente:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del producto.

2. Identificación de los productos y/o modelos a los que aplica.

3. Nombre y domicilio del establecimiento de la República Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantía.

4. Duración de la garantía.

4. Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones.

5. Procedimiento para hacer efectiva la garantía.


Asver es una empresa especializada en servicios de información comercial. Si deseas ayuda en el proceso de verificación, etiquetado o documentación con respecto a la NOM-050-SCFI-2004, conéctate con nosotros mediante nuestro formulario de contacto, teléfonos o a través de nuestras redes sociales.