SERVICIOS
REQUISTOS GENERALES
Se presenta solo la primera vez que se solicita el servicio, mientras no haya cambios en la información o pérdida de vigencia de documentos.
- Dos juegos del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación, FOR.CSC.10*, debidamente requisitados y firmados por el representante legal del Cliente ante el Organismo
- Dos juegos del Reglamento de Uso de Certificados, Marca y Contraseñas, FOR.RUC.13*, debidamente requisitados y firmados por el representante legal del Cliente ante el Organismo
- Copia de su acta constitutiva. Para persona moral, y, en el caso de que en ésta no se acredite al representante legal firmante del contrato, se debe ingresar copia de su poder notarial. Para persona física, copia de CURP. Para persona moral extranjera, copia simple de su legal constitución o documento equivalente. En caso de que sea en idioma diferente al español, debe acompañarse de la traducción certificada correspondiente
- Copia de identificación oficial con fotografía del representante legal o en su caso de la persona física
- Comprobante del domicilio fiscal, con antigüedad no mayor a tres meses
- Comprobante actualizado del RFC o constancia de situación fiscal con antigüedad no mayor a 3 meses
- Datos fiscales para facturación
En caso de contar con uno o varios tramitadores que realicen las gestiones para obtener el certificado.
- Carta poder simple a favor de cada tramitador firmada por el representante legal o persona física, (con firmas autógrafas de quien cede y recibe el poder, además de dos testigos)
- Copia de identificación oficial con fotografía de cada tramitador y de los firmantes en la carta poder
* Los formatos referidos se encuentran en el apartado de FORMATOS
REQUISITOS ESPECÍFICOS
ESQUEMAS
ESQUEMA | DESCRIPCIÓN |
EI | Con seguimiento del equipo electrónico o sistema en punto de venta (comercialización) o fabrica o bodega |
EII | Con seguimiento del equipo electrónico o sistema en punto de venta (comercialización) o fabrica o bodega y del sistema de rastreabilidad |
EIII | Con base en el sistema de control de la calidad de las líneas de producción |
EIV | Por lote |
REQUISITOS
- Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.SSC.11* (Todos los esquemas)
- Complemento de Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.CSS.61* (Todos los esquemas)
- Manual de instrucciones de operación y/o servicio del equipo o sistema, vigente 90 días naturales.; emitido máximo 7 días naturales después de terminadas las pruebas (Todos los esquemas)
- Informe de resultados de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado (Todos los esquemas)
- Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques (Todos los esquemas)
- Etiquetado con las especificaciones eléctricas del equipo o sistema (Todos los esquemas)
- Hoja de especificaciones técnicas del equipo o sistema (podrán aceptarse las especificaciones que aparezcan en los manuales de operación, instructivos, folletos, catálogos (Todos los esquemas)
- Fotografías del equipo electrónico y/o sistema o de la familia (Todos los esquemas)
- Carta compromiso firmada por el representante legal o autorizado donde señale y declare bajo protesta de decir verdad: la categoría del producto que presenta, que asume la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del producto a certificar, y en su caso, que los productos cumplen con el criterio de familia y que será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado. (Todos los esquemas, excepto EIV)
- Informe del sistema de rastreabilidad conforme al apéndice D de la NOM (solo EII)
- Información del diseño y proceso de fabricación, para el caso de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (solo EIII)
- Copia del certificado del sistema de control de la calidad vigente de las líneas de producción, en cuyo alcance se incluyan la fabricación de los productos por certificar bajo la presente NOM, basado en un informe del sistema de control de calidad de las líneas de producción conforme al apéndice C de la NOM (solo EIII)
- Informe del sistema de control de la calidad de las líneas de producción conforme al Apéndice C de la NOM, otorgado por el organismo de certificación del sistema de gestión de la calidad (solo EIII).
- Manual de reconstrucción o reacondicionamiento, conforme al Apéndice G de la NOM (solo EIV)
* Los formatos referidos se encuentran en el apartado de FORMATOS
ESQUEMAS
ESQUEMA | DESCRIPCIÓN |
EI | Con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización |
EII | Con seguimiento de producto en fábrica. |
EIII | Con seguimiento del producto y del sistema de rastreabilidad. |
EIV | Con seguimiento de producto en fabrica o bodega. |
EV | Con seguimiento del producto en punto de venta y en fabrica. |
EVI | Con gestión del proceso de producción. |
EVII | Con gestión del producto y del proceso de producción. |
EVIII | Por lote. |
REQUISITOS
- Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.SSC.11* (Todos los esquemas)
- Complemento de Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.CSS.61* (Todos los esquemas)
- Manual de instrucciones de operación y especificaciones técnicas del producto (Todos los esquemas)
- Informe de resultados de laboratorio de pruebas acreditado y aprobado (Todos los esquemas)
- Diagramas eléctricos (Todos los esquemas) (Juguetes: fotografías de partes eléctricas internas o muestra)
- Fotografías de producto (Todos los esquemas)
- Listado de componentes esenciales el cual debe contemplar las características, descripción y especificaciones de los componentes esenciales (Todos los esquemas excepto EVIII y juguetes eléctricos DGN.312.01.2018.408)
- Homogeneidad de la producción (Todos los esquemas, excepto EI y EVIII)
- Carta compromiso firmada por el representante legal o autorizado donde señale y declare bajo protesta de decir verdad: la categoría del producto que presenta, que asume la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del producto a certificar, y en su caso, que los productos cumplen con el criterio de familia y que será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado. (Todos los esquemas, excepto EIII y EVIII)
- Informe de validación del sistema de rastreabilidad del producto conforme al apéndice CC de la NOM (Solo EIII)
- Informe de validación del sistema de gestión de la producción conforme a lo mencionado en el criterio general en materia de certificación DGN.312.01.2017.2746 (Solo EV)
- Certificado vigente del sistema de gestión del proceso de producción (EVI y EVII)
- Informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción conforme Apéndice C de la NOM (EVI y EVII)
- Información técnica del software de protección, cuando aplique
- Manual de reconstrucción o reacondicionamiento, según Apéndice F de la NOM (Solo EVIII)
* Los formatos referidos se encuentran en el apartado de FORMATOS
VIGENCIA 2 AÑOS (V1)
- Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.SSC.11*
- Complemento de Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.CSS.61*
- Descripción general del producto se debe incluir, al menos
- Recomendaciones de uso del producto (conforme a categoría en cumplimiento con las tablas 1 y 2 de la norma)
- Especificaciones técnicas dependiendo del tipo de producto a certificar
- Informe(s) de pruebas de laboratorio subcontratado por el OCP. Puede presentarse en idioma inglés, siempre y cuando cumpla con las especificaciones de los métodos de prueba contenidos en los incisos primarios, correspondiente. Si el aceite lubricante presenta un Licenciamiento o requerimiento vigente API, ACEA y/o aprobación de fabricante de equipo original; las especificaciones contenidas en las Tablas 3, 4 y 5 serán comprobadas mediante el documento expedido por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado (A4)
- Carta compromiso en la que se señale y asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que sea certificado. El interesado puede optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo, con objeto de utilizarse en caso de duda o para realizarse nuevamente las pruebas tipo
- Etiqueta del producto, o Dictamen de cumplimiento o Constancia de conformidad de «Información comercial”, emitido por una Unidad de Verificación
- Documentación que garantice la integridad fisicoquímica evidenciando su balance de materiales nuevos de acuerdo con su formulación, soportados por una carta del fabricante de aditivos, que detalle la tecnología utilizada en la elaboración del aceite lubricante, así como el tipo de aceites básicos empleados en la aprobación original del lubricante en las pruebas de motor, conforme al Apéndice E de la norma (A5).
- NOTA: Lo anterior, no es aplicable para los solicitantes que exhiban su licenciamiento vigente API, ACEA y/o aprobación de fabricante de equipo original
- Fotografías del producto final legibles o familia de productos, envasado
- Informe de validación del sistema de Homogeneidad de la línea de producción emitido por el Organismo, OCS o personal de un organismo acreditado en el extranjero o país de origen durante la evaluación en sitio
* Los formatos referidos se encuentran en el apartado de FORMATOS
VIGENCIA 3 AÑOS (V2)
- Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.SSC.11*
- Complemento de Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.CSS.61*
- Todos los documentos solicitados para vigencia V1
- Se sustituye el Informe de validación del sistema de Homogeneidad de la línea de producción por un Certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya en su alcance la línea de producción o del proceso de manufactura, pudiendo ser éste de un organismo acreditado en el extranjero o país de origen
* Los formatos referidos se encuentran en el apartado de FORMATOS
- Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.SSC.11*
- Informe de Pruebas de producto muestreado por el Organismo
* Los formatos referidos se encuentran en el apartado de FORMATOS
- Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.SSC.11*
- Complemento de Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.CSS.61*
Además, deberá presentar la siguiente información, según corresponda:
- Carta en formato libre solicitando la renovación sin análisis con los datos del certificado, escrita en hoja membretada con firma autógrafa del titular de la certificación o tramitador, declarando bajo protesta de decir verdad que no ha habido cambios en la información previamente ingresada ni en el producto
- Carta de cumplimiento
- Carta en formato libre solicitando la renovación con análisis con los datos del certificado, escrita en hoja membretada con firma autógrafa del titular de la certificación o tramitador, declarando bajo protesta de decir verdad que no ha habido cambios en la información previamente ingresada ni en el producto.
- Informe de pruebas de producto muestreado en visita de seguimiento por personal de ASVER ingresado en el plazo indicado en el informe de visita de seguimiento o conforme a lo indicado en el PEC de la NOM.
* Los formatos referidos se encuentran en el apartado de FORMATOS
- Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.SSC.11*
- Complemento de Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.CSS.61*
* Los formatos referidos se encuentran en el apartado de FORMATOS
- Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.SSC.11*
- Complemento de Solicitud de Servicios de Certificación, FOR.CSS.61*
- Carta en formato libre, solicitando la Carta de Justificación Técnica, escrita en hoja membretada con firma autógrafa del titular de la certificación o tramitador, explicando los argumentos que la motivan
- Fotografía (digital) o muestra o catálogo de cada uno de los modelos en cuestión
- Instructivo o manual de uso, operación o instalación de cada uno de los modelos en cuestión
* Los formatos referidos se encuentran en el apartado de FORMATOS
- Solicitud de Modificación de Certificado, FOR.SMC.31*
- Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con la norma
* Los formatos referidos se encuentran en el apartado de FORMATOS
Para la reexpedición de un Certificado, no es necesario que el Cliente ingrese una solicitud de modificación de Certificado. Bastará que notifique su requerimiento vía correo electrónico o mediante carta membretada, debidamente firmada por el Representante Legal o Autorizado
CRITERIOS PARA LA AGRUPACIÓN DE FAMILIAS
- Ser de la misma marca y o fabricante
- Ser del mismo tipo de equipo electrónico y/o sistema
- Tener la misma tensión de alimentación, frecuencia y los mismos elementos que componen la fuente de alimentación, cuando aplique, lo cual debe comprobarse mediante el diagrama eléctrico o información técnica que lo sustente
- Los equipos o sistemas deben presentar el mismo consumo de corriente o tener una tolerancia del 20 %, entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, y en aquellos equipos o sistemas que se alimentan con baterías, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica
- Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempre y cuando los diferentes modelos cumplan con las pruebas contra choque eléctrico y calentamiento
- Los materiales aislantes, térmicos y eléctricos deben ser del mismo tipo y capacidad de operación.
- Los sistemas de sujeción mecánica deben ser del mismo tipo y resistencia.
- Se pueden incluir indicadores luminosos, interruptores y perillas como variables del mismo modelo, siempre y cuando los equipos electrónicos y/o sistemas cumplan con los demás criterios.
- Misma clase del producto.
- Proyectores del mismo tipo y formato, con los mismos accesorios y elementos
- Amplificadores de audio con la misma potencia de salida, o tener una tolerancia del 10% entre los modelos de mayor y menor potencia de salida de audio, ya sea alimentados por la red eléctrica o cualquier otro medio de alimentación o baterías y la misma impedancia de carga en los altavoces, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica cuando sean alimentados por la red eléctrica, así mismo no varíe la calidad y el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos
- Reproductores y/o grabadores de audio y video con o sin control remoto que reproduzcan y/o graben analógica y/o digitalmente, con los mismos elementos eléctricos y mecánicos
- Unidades de control remoto independientes, con la misma tensión y tipo de alimentación
- Amplificadores de señal de antena con el mismo intervalo de frecuencias y con la misma potencia de operación
- Hornos de microondas con la misma capacidad volumétrica, con controles digitales y/o analógicos y la misma potencia de consumo
- Monitores de circuito cerrado de televisión y monitores de entretenimiento, que tengan el mismo tamaño, siempre y cuando no cambien el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos
- Fuentes de alimentación del mismo tipo y tensión de alimentación a la entrada y a la salida
- Videojuegos con el mismo tipo de accesorios, funciones y compatibilidad con el tipo del juego y las mismas características del aparato a conectarse.
- Misma capacidad en kVA y misma tensión de salida
En caso de no existir criterios para equipos electrónicos no incluidos en este apartado, deben elaborarse conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014 «Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad», se establecen los criterios para agrupar modelos de productos similares como una familia de productos, que podrán modificarse o complementarse con criterios generales de certificación.
9.B.1.5 Estufas eléctricas
a) Mismas especificaciones eléctricas nominales del producto
- tensión,
- corriente o potencia.
b) Misma clase de aparato:
- Clase 0
- Clase 0I
- Clase I
- Clase II
c) Mismo tipo de controles:
- electromecánico, o
- electrónico
d) Para aparatos que utilicen transformadores o balastro(s) deben tener la misma capacidad:
- tensión
- corriente o potencia, y
- relación de transformación
e) Mismo número de elementos calefactores en las parrillas.
f) Mismo número de elementos calefactores en el horno.
9.B.1.11 Hornos eléctricos de convección
a) Mismas especificaciones eléctricas nominales del producto:
- tensión
- corriente o potencia
b) Misma clase de aparato:
- clase 0
- clase 0I
- clase I
- clase II
c) Mismo tipos de controles:
- electromecánico
- electrónico
d) Mismo principio de operación (resistencias eléctricas).
e) Mismo material del gabinete: (ejemplo: plástico, metálico, etc.).
f) Se pueden agrupar hornos de diferentes tamaños, siempre y cuando se envíe a pruebas el de mayor consumo en potencia o corriente.
g) Se pueden agrupar hornos por convección solos con hornos ensamblados en un mismo cuerpo con hornos de microondas; en estos casos sólo se certificará la parte del horno eléctrico.
Entiéndase por aparatos similares a aquellos productos cuyo principio de operación básico es idéntico al de los productos domésticos.
9.B.2 Criterios específicos para definir familias de aparatos electrodomésticos menores
La familia de productos estará compuesta por un modelo base (de mayores características) y modelos derivados plenamente identificados. Para las diferencias derivadas de la comparación de las partes y componentes del modelo base con respecto a cada uno de los modelos derivados (partes y componentes substitutos o alternativos), se permite lo siguiente:
a) Mismo tipo de aparato.
b) Se permiten diferentes derivaciones en los motores y diferentes formas en los elementos calefactores, cuando sean iguales en tipo y principio de operación.
c) Se permite incluir, como variación del modelo indicadores luminosos, interruptores, minuteros y temporizadores.
d) Se permiten variaciones de color y cambios estéticos.
e) Se permite que las ranuras de ventilación sean menores en dimensiones se aplicarán las pruebas complementarias de calentamiento, choque eléctrico y riesgos mecánicos.
f) Se permiten cambios en partes plásticas por metálicas y viceversa, cuando se demuestre mediante pruebas complementarias de calentamiento, corriente de fuga, rigidez dieléctrica, resistencia mecánica y resistencia al calor que el aparato tiene el mismo grado de protección.
g) Se permiten diferentes accesorios, cuando éstos sean de las mismas características de operación mecánicas, eléctricas o electromecánicas.
h) Se permite que los aislantes térmicos y eléctricos sean de diferente material, cuando se demuestre mediante la aplicación de las pruebas complementarias de calentamiento, corriente de fuga, rigidez dieléctrica y operación anormal que el aparato tiene el mismo grado de aislamiento.
i) Se permite que los sistemas de sujeción mecánica sean de diferente tipo, cuando se demuestre con respecto a la información técnica, dibujos o diagramas técnicos del ensamble y pruebas complementarias de resistencia mecánica que los cambios no afectan el cumplimiento con respecto al modelo base, evaluado.
j) Se podrán agrupar en familia aquellos productos que utilizan para su alimentación la energía del servicio público, cuyas diferencias en potencia o corriente estén entre las siguientes variaciones, considerando como base el modelo de mayor potencia o corriente y aplicando el límite hacia abajo.1
Intervalo de potencia1 | Intervalo de potencia | Variación de corriente |
Hasta 20 W | 50 % | 25 % |
Mayor de 20 hasta 60 W | 40 % | 20 % |
Mayor de 60 hasta 140 W | 30 % | 15 % |
Mayor de 140 hasta 300 W | 25 % | 13 % |
Mayor de 300 hasta 1 000 W | 20 % | 10 % |
Mayor de 1 000 hasta 10 000 W | 10 % | 5 % |
Mayor de 10 000 hasta 20 000 W | 5 % | 3 % |
Para el caso de que el producto a certificar presente en su marcado el consumo de energía en potencia y corriente se deberá de cubrir el criterio de desviación para ambos parámetros.1
Para el caso de los aparatos que utilizan para su alimentación otras fuentes o pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, se debe considerar para la agrupación, la misma tensión de alimentación y la misma fuente de energía.1
k) Mismo tipo de aparato: 0, 0I, I, II, III.1
l) Mismo tipo de control: electromecánico, electrónico.
9.B.4 Criterios específicos para definir familias de herramientas eléctricas
a) Se permite agrupar en una misma familia a herramientas que no presenten diferencias en cuanto al tipo en los componentes eléctricos principales, tales como motor, capacitor con función de arranque, elementos calefactores y transformadores. No se consideran elementos eléctricos principales: el capacitor con función de filtro, el tipo de interruptor, el dispositivo para el cambio de velocidad y/o sentido de giro.
El diagrama eléctrico deberá especificar claramente todos los elementos que lo conforman.
b) El intervalo de tensiones en el cual se pueden agrupar las herramientas para una misma familia será de la tensión nominal ± 10% considerando la tensión nominal como la tensión normalizada, para este caso 120 V ~, 127 V ~, 220 V ~, 220 V 3~, etc.
c) Se permite una variación del ± 30% en el consumo de potencia o ± 15% de corriente, aplicado al promedio de la familia propuesta a certificar, según sea el caso. Este inciso no aplica a las herramientas que utilizan para su alimentación únicamente baterías.2
d) Se podrá integrar en una misma familia todas aquellas herramientas cuya función de uso destinado principal, para la cual están diseñados sea la misma. Por ejemplo, no se permite agrupar en una misma familia taladros con esmeriladoras.
e) Se permite agrupar en una misma familia a herramientas cuyo tipo de material no cambie de partes metálicas a partes plásticas o viceversa; y que en su funcionamiento normal no cambie en los puntos de sujeción y/o apoyo.
f) Para herramientas con mismo tipo de motor, pero con diferentes niveles de aislamiento (clase 0, 0I, I o II) se podrá agrupar en una misma familia sólo si se prueba una muestra tipo de cada clase.
En caso de requerir la ampliación a un certificado de un aparato de cierta clase de aislamiento diferente a la(s) ya certificada(s) se deberá probar la muestra tipo que se desee incorporar a la familia, cubriéndose para tal efecto con un informe de pruebas de pruebas de calentamiento, corriente de fuga, resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica.
g) Las herramientas diseñadas para ser instaladas de manera fija (de banco) no podrán ser agrupadas en familia con herramientas portátiles y viceversa. Si alguna herramienta se puede fijar, pero por sus dimensiones y peso es susceptible de ser operada sosteniéndola manualmente, entonces se considerará como portátil.
h) Los accesorios eléctricos no se consideran para la definición de agrupación de familia, entendiéndose que éstos son los dispositivos diseñados para acoplarse a la herramienta sin que por ello se cambie la función de uso destinado principal de la herramienta.
i) Las herramientas que utilizan para su alimentación baterías se agrupan en una misma familia siempre que cumplan con lo siguiente:2
- Misma tensión asignada.
- Misma fuente de alimentación, o:
- baterías
- fuentes externas de alimentación
- combinación de ambas en la misma herramienta
9.B.5 Criterios para la agrupación de familias de aparatos electrodomésticos y similares, salvo los considerados como aparatos electrodomésticos mayores, menores, artefactos eléctricos y herramientas
A continuación, se mencionan los criterios que aplican a los productos eléctricos que deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, excepto los aparatos mayores, menores, artefactos eléctricos y herramientas, ya que estos tienen criterios específicos, mismos mencionados en otros apartados de este documento.
Dos o más productos serán considerados de la misma familia siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:
a) Mismos componentes del circuito eléctrico en tipo, principio de funcionamiento y diseño1.
b) Se podrán agrupar en familia aquellos productos que utilizan para su alimentación la energía del servicio público, cuyas diferencias en potencia o corriente estén dentro de las siguientes variaciones, considerando como base el modelo de mayor potencia o corriente y aplicando el límite hacia abajo.1
Intervalo de potencia1 | Intervalo de potencia | Variación de corriente |
Hasta 20 W | 50 % | 25 % |
Mayor de 20 hasta 60 W | 40 % | 20 % |
Mayor de 60 hasta 140 W | 30 % | 15 % |
Mayor de 140 hasta 300 W | 25 % | 13 % |
Mayor de 300 hasta 1 000 W | 20 % | 10 % |
Mayor de 1 000 hasta 10 000 W | 10 % | 5 % |
Mayor de 10 000 hasta 20 000 W | 5 % | 3 % |
Para el caso de los aparatos que utilizan para su alimentación otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, se debe considerar para la agrupación, la misma tensión de alimentación y la misma fuente de energía.1
b) Se permiten variaciones de color y cambios estéticos, las cubiertas y carcazas pueden ser semejantes. Se permiten cubiertas con diferentes tipos de ranuras. Las diferencias en ranuras pueden ser evaluadas por pruebas complementarias de choque eléctrico, riegos mecánicos y calentamiento.1
d) En el caso de las cubiertas, se permiten cambios de materiales plásticos por metálicos o viceversa. La diferencia puede ser evaluada por pruebas complementarias de calentamiento, corriente de fuga, humedad y rigidez dieléctrica.1
e) En caso de tener accesorios, éstos deben ser de las mismas características de operación (eléctricos, no eléctricos, mecánicos, misma capacidad de trabajo, mismas dimensiones si se requiere).1
f) Los materiales aislantes, térmicos y eléctricos pueden ser de diferente tipo, siempre y cuando se demuestre que sus características son apropiadas a su capacidad de operación. Lo anterior puede ser evaluado por pruebas complementarias de calentamiento, cámara de humedad y rigidez dieléctrica.1
g) Los sistemas de sujeción mecánica pueden ser de diferente tipo, siempre y cuando se asegure la misma resistencia por medio de las pruebas de construcción y resistencia mecánica en lo aplicable.1
h) Se permite incluir indicadores luminosos, interruptores y temporizadores como variantes de modelo, siempre y cuando no representen riesgos eléctricos en los productos, y los demás elementos que los componen cumplan con los criterios establecidos. Las diferencias pueden ser cubiertas con pruebas complementarias de choque eléctrico, calentamiento, rigidez dieléctrica y construcción.1
i) Se permite variar el número de velocidades y sentido de giro, siempre y cuando la potencia máxima sea la misma y el sistema de variación de velocidad sea el mismo.1
j) Misma clase de aparato: 0, 0I, I, II, III.1
No podrán considerarse de la misma familia los productos que no cumplan con uno o más de los criterios aplicables a la definición de familia antes expuesta.1
9.B.9 Criterios para la agrupación de familias de productos denominados series de luces navideñas, figuras decorativas iluminadas y mangueras luminosas
Dos o más productos serán considerados de la misma familia siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:
a) Mismo tipo de lámpara: Incandescente, LED (Light Emisor Diode) u otros.
b) Mismo tipo de producto: serie de luces, figura decorativa iluminada, serie de luces tipo manguera luminosa, estructura luminosa u otro.
c) Mismos componentes:
- Con o sin receptáculo al final de la serie de luces o
- Con o sin motor en producto o
d) Mismo tipo de control: Control electrónico o electromecánico o control remoto, etcétera.
e) Mismo tipo de aparato: fijo o móvil.
f) En caso de familia la potencia o corriente asignada de la etiqueta de marcado puede variar dentro de los intervalos señalados en la siguiente tabla y considerando como el modelo representativo el de mayor potencia o corriente asignada:
Intervalo de potencia | Intervalo de potencia | Variación de corriente |
1 – 20 W | 20 % | 10 % |
21 – 60 W | 15 % | 8 % |
61 – 140 W | 10 % | 5 % |
141 – o mayor | 5 % | 3 % |
Para el caso de los productos que cuenten con un consumo de potencia menor o igual a los 24 W o su equivalente en corriente y en caso de que éstos no se indiquen en su etiqueta de marcado, el interesado debe informar al organismo de certificación de los valores de potencia o corriente por cada modelo por agrupar en familia.
g) Se permiten variaciones de color y/o cambios estéticos en la forma de las series de luces, figuras decorativas iluminadas, serie de luces tipo manguera luminosa, estructura luminosa u otro.
h) Mismo tipo de fijación al aparato del cordón de alimentación: X o Y o Z.
i) Se permiten variaciones de color de los elementos luminoso, cambios estéticos en la forma de bulbo.
j) Mismo tipo de clavija:
POLARIZADO con protección con o sin receptáculo
NO POLARIZADO con protección con o sin receptáculo.
No podrán considerarse de la misma familia los productos que no cumplan con alguno de los criterios aplicables a la definición de familia antes expuesta.
Para la correcta interpretación y aplicación de este criterio deben observarse las definiciones siguientes:
1. Serie de luces: Ensamble eléctrico constituido de dos o más lámparas incandescentes o LED’s (Light Emisor Diode) u otros, conectadas eléctricamente en serie o serie-paralelo o paralelo y cuenten con cable de alimentación, cable de interconexión, protección de sobrecorriente, clavija, etc. Una serie de luces opcionalmente puede estar provista con uno o más receptáculos de carga, un control o ambos.
2. Estructura luminosa: Figura decorativa metálica o plástica flexible o rígida en forma de bastidor o esqueleto con o sin recubrimiento, plástico o textil (sintético), al que los portalámparas y/o lámparas se fijan. Esta estructura es fija, no animada y no incluye motor. Las lámparas proporcionan iluminación al contorno de la figura u objeto creado por la estructura; ejemplos: renos, trineo, santa Claus, muñeco de nieve, etcétera.
3. Control: Componente de un producto eléctrico cuyo objetivo es:
Variar la tensión o corriente de las lámparas para atenuar o intensificar la luz
Alternar el encendido-apagado o color de las luces.
Un control puede adicionalmente proveer efectos de sonido y/o melodías musicales y contar con un control remoto.
4. Figura Decorativa Iluminada: Ensamble con diseño de ornamento decorativo de funcionamiento eléctrico con una o más lámparas o serie de luces o manguera luminosa u otros. Puede ser una figura o estructura luminosa con motor e iluminación y/o accesorios decorativos eléctricos. Ejemplo: Figura inflable con iluminación, etcétera.
5. Serie de luces tipo manguera luminosa. Es un producto eléctrico que consta de una manguera plástica flexible que en su interior contiene una serie de luces y que por su construcción no permite reemplazo de sus lámparas (Incandescentes, LED’s u otros). Una serie de luces dentro de una manguera flexible corrugada que permite acceder a sus componentes no se considera una serie de luces tipo manguera luminosa.
Criterio general en materia de certificación para agrupación de familia para evaluación de la conformidad de los productos eléctricos, considerados en el campo de aplicación de la norma oficial mexicana NOM-003-SCFI-2014.1
Referente a la agrupación de familia para productos eléctricos que utilizan para su alimentación otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, se deben cumplir los siguientes criterios:
Dos o más productos serán considerados de la misma familia siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:
a) Mismo tipo de producto (en caso de existir criterios estos deben ser aplicados).
b) Misma fuente de energía para su alimentación.
c) Misma tensión nominal de alimentación.
d) Mismos componentes del circuito eléctrico en principio de funcionamiento y diseño. Se permiten variaciones estéticas.
e) En caso de tener accesorios, la muestra representativa será la que incluya el accesorio que proporcione los resultados más desfavorables.
No podrán considerarse de la misma familia los productos que no cumplan con uno o más de los criterios aplicables a la definición antes expuesta
Notas:
1 Fuente: criterio general en materia de certificación para evaluar productos considerados en el campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014. Of. No. DGN.312.01.2017.2746. 21 de julio de 2017.
2 Fuente: criterio general en materia de certificación para evaluar productos considerados en el campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014. Of. No. DGN.312.01.2017.2795. 28 de julio de 2017.
Los lineamientos descritos a continuación permiten clasificar en familias los productos que se sujetan a las pruebas establecidas en la NOM-116-SCFI-2018; al criterio en materia de certificación que en su momento se realice por todos los Organismos acreditados y aprobados junto con la Secretaría.
- Mismo tipo de producto
- Mismo fabricante
- Mismo funcionamiento
Una familia de productos se considera cuando diferentes productos, ostentan en la etiqueta cumplimiento simultáneo de una categoría de servicio (de acuerdo con las Tablas 4 y 5 de la NOM-116-SCFI-2018) y una clasificación SAE (de acuerdo con la Tabla 3 de la NOM-116-SCFI-2018). Ejemplos:
- Familia A, productos que cumplen categoría GN y SAE 15W-40
- Familia B, productos que cumplen categoría GN y SAE 20W-50
- Familia C, productos que cumplen categoría GL y SAE 40
- Familia D, productos que cumplen categoría GL y SAE 15W-40
- Familia E, productos que cumplen categoría DJ-4 y SAE 15W-40
- Familia F, productos que cumplen categoría DFA-4 y SAE 5W-30
NOTA. Se debe tomar en cuenta que para cada mismo tipo de producto se deben definir los requisitos aplicables en cada uno de ellos.
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