NOM-142: Norma esencial para la elaboración del tequila

NOM-142: Norma esencial en la elaboración del tequila

NOM-142-SSA1/SCFI-2014

En el Día Internacional del Tequila te queremos platicar a continuación algunos puntos importantes de la norma NOM-142-SSA1/SCFI-2014: Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

Como podrías ya conocer, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas que contienen información, requisitos, especificaciones, procedimientos, características, entre otras cosas aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación que se comercializan en el país.

Las autoridades pueden verificar y vigilar que éstas se cumplan. Esto último tiene la mayor importancia, porque las NOM no servirían de mucho si no se vigilara su aplicación.

Por lo anterior, las normas son importantes herramientas para la innovación y el aumento de la productividad. A continuación te presentamos algunos puntos de esta NOM.

Disposiciones y especificaciones sanitarias

1. Como materia prima para la elaboración de bebidas alcohólicas, únicamente se permite el uso de alcohol etílico vegetal.

2. Las bebidas alcohólicas destiladas, deben provenir de mosto(s) de origen vegetal.

3. En la elaboración de los productos objeto de esta NOM-142-SSA1/SCFI-2014 se permite el empleo de ingredientes opcionales, tales como: laminilla de oro, variedades de chile, gusanos de agave, frutas, arbolito escarchado, hierbas, entre otros; siempre y cuando no representen un riesgo a la salud.

De la autenticidad de las bebidas alcohólicas

1. El productor de bebidas alcohólicas debe demostrar, que el producto no ha sido adulterado durante su elaboración, envasado, así como sobre la comercialización que se efectúe en sus puntos de venta y red de distribuidores. Por tal motivo, debe llevar un registro actualizado de varios documentos e inventarios.

Etiquetado

1. Las bebidas alcohólicas preenvasadas deben presentarse con una etiqueta en la que se describa el producto o se empleen palabras, ilustraciones gráficas que se refieran al producto, permitiéndose la descripción gráfica de la sugerencia de uso, empleo, preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.

2. Las etiquetas que ostenten deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso y consumo en condiciones normales.

3. La información contenida en las etiquetas debe presentarse y describirse en forma clara, veraz y comprobable.

4. En la superficie principal de exhibición, debe aparecer cuando menos, el nombre o la denominación genérica del producto, graduación alcohólica y la marca comercial.

Requisitos obligatorios

1. Nombre o denominación genérica y marca comercial del producto.

2. El nombre o la denominación del producto preenvasado debe corresponder con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables; en ausencia de éstos, puede indicarse el nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo a las características básicas de la composición y naturaleza de la bebida alcohólica, que no induzca a error o engaño al consumidor.

3. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.

4. País de origen.

5. Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen o gentilicio, por ejemplo: «Producto de_____ «, «Hecho en_____», «Manufacturado en_____», «Fabricado en_____», entre otros.

6. Identificación del lote.

7. Fecha de consumo preferente.

8. Consumo alcohólico (Por ciento de alcohol en volumen).

9. Lista de ingredientes.

10. El etiquetado de las bebidas alcohólicas deberá ostentar la leyenda precautoria «EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD»

Envase y embalaje

1. Los productos de esta NOM-142-SSA1/SCFI-2014, únicamente podrán envasarse en
botellas de vidrio o PET, envases de aluminio, cartón laminado y barriles de acero inoxidable, o cualquier otro aprobado por la Secretaría.


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