Nuevos criterios para las NOMs en 5 minutos

Nuevos criterios para las NOMs en 5 minutos

NOMs

Como algunos de ustedes ya conocen, el pasado 01 de octubre de 2020 la Secretaría de Economía emitió reglas y criterios de carácter general en NOMs para la importación de mercancías.

Puedes consultar la publicación aquí: Boletín No. 18 SAT.

Estas semanas han estado llenas de muchas dudas y comentarios de importadores relacionadas al proceso de verificación de productos.

Por esta razón, queremos platicarte un poco acerca de otros nuevos cambios que acaba de anunciar la Secretaría de Economía para la importación de mercancía a granel, materia prima e insumos.

Nuevos criterios para importación de mercancías

1. La NOM-024-SCFI-2013 no será aplicable en el punto de entrada al país para los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos que son importados con motivos de respaldo o reposición dentro de garantía.

Si quieres conocer más, consulta aquí.

2. Los alimentos y bebidas no alcohólicas que ingresen al país como producto a granel no estarán sujetas a demostrar el cumplimiento con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 ante la autoridad aduanera.

Si quieres conocer más, consulta aquí.

3. Las mercancías que ingresen al país como sustancia o producto que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica, no se encuentran sujetas al cumplimiento con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

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4. Los alimentos y bebidas no alcohólicas que ingresen al país y que no se destinen al consumidor final, no están obligados a demostrar el cumplimiento con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Si quieres conocer más, consulta aquí.

5. Las mercancías importadas a granel, no deberán acreditar el cumplimiento con la NOM-050-SCFI-2004.

Si quieres conocer más, consulta aquí.


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NOM-004: Lo que debes conocer para ropa y prendas textiles

NOM-004: Lo que debes conocer para ropa y prendas textiles

NOM-004

El día de hoy te queremos platicar algunos puntos de interés para la industria de prendas textiles y ropa.

La Norma Oficial Mexicana que es válida para este tipo de productos es la NOM-004-SCFI-2006.

Esta Norma indica la información comercial para que los fabricantes así como los importadores incorporen en los textiles, ropa, prendas de vestir y accesorios.

El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende 4 rubros importantes:

1. La información del fabricante y/o el importador.

2. La composición de fibras (descripción de insumos).

3. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).

4. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.


La NOM-004-SCFI-2006 es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.


Información Comercial

La información debe presentarse en idioma español y como se ha mencionado anteriormente de presentarse de tal forma que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.

Las personas que comercialicen este tipo de mercancías deben de exigir a sus proveedores que los productos cuenten con la información comercial establecida en la Norma.

Las prendas de vestir y sus accesorios, deben contar con la siguiente información en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura o en cualquier otro lugar visible:

a. Marca comercial.

b. Descripción de insumos.

c. Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.

d. Instrucciones de cuidado.

e. País de origen.

TEXTILES

Los textiles y demás productos no incluidos deben contar con la siguiente información en forma legible:

a. Descripción de insumos.

b. País de origen.

c. Nombre/ Razón social y domicilio fiscal del fabricante e importador.

La información comercial que requiere esta Norma se podrá expresar además en otro idioma, siempre y cuando se exprese en idioma español.

Cuando el producto tenga forro

Esta información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación forro o alguna otra equivalente.

Marca comercial

Debe señalarse la marca comercial del producto.

Descripción de insumos.

El fabricante nacional o el importador debe expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del predominio de dicho porcentaje.

Tallas

Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm.

Instrucciones de cuidado

Finalmente, las prendas de vestir, ropa de casa y los accesorios deben contener solamente la información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación:

1. Planchado

Con plancha tibia, caliente o vapor, o recomendación de no planchar y condiciones especiales, si las hubiere.

2. País de origen

Cuando el producto terminado, así como todos sus insumos se hayan elaborado o producido en el
mismo país, se debe utilizar preferentemente la expresión “hecho en … (país de origen)”, “elaborado en …(país de origen) u otra similar.

3. Acabados

Cuando se utilice información sobre acabado del producto, ésta debe acompañarse del nombre del
proceso, por ejemplo: “Impermeabilizado, preencogido, mercerizado, retardante al fuego, etc.”.

4. Hecha a mano

La leyenda «Hecha a mano» puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano.


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NOM-050 Etiquetado General de Productos

NOM-050 Etiquetado general de productos

NOM-050

La mayoría de las veces, los consumidores cuando acuden a comprar un producto solamente revisan algún dato específico de la etiqueta que sea de su interés; por ejemplo, la talla, la caducidad, algunas instrucciones de cuidado, etc. Pero pocas veces se detienen a observar la demás información o datos que aparecen en la etiqueta.

La información comercial de etiquetado más común que se presenta en los productos que se comercializan en nuestro país es la que corresponde a la NOM-050-SCFI-2004 de la cual te queremos platicar el día de hoy un poco acerca de ella.

Aplicación

La NOM-050-SCFI-2004 tiene como función establecer la información comercial que deben de tener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

Esta Norma no aplica a los siguientes tipos de productos:

– Los productos a granel.

– Los animales vivos.

– Los libros, revistas o publicaciones periódicas en cualquier presentación.

– Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con número de parte.

– Los demás productos que determine la autoridad competente.

Información Comercial

Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben de contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

1. Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.

2. Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI-2006.

3. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable de la fabricación nacional o del importador.

4. La leyenda que identifique al país de origen del producto: «Hecho en…», «Manufacturado en…», «Producido en…».

5. Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos.

6. Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información.

7. Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.

Instructivos o manuales de operación

Los instructivos o manuales de operación y garantías deben expresarse en idioma español y de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medida.

Los instructivos o manuales de operación deben indicar:

1. Nombre, denominación o razón social del productor nacional, o importador, domicilio fiscal y teléfono de servicio en territorio nacional.

2. Identificación de los productos o modelos a los que aplica.

3. Precauciones para el usuario o consumidor.

4. Cuando sea necesario, las indicaciones para su instalación, conexión, ensamble o mantenimiento para su adecuado funcionamiento.

Garantías

Finalmente en el caso de las garantías, estas deben de incluir lo siguiente:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del producto.

2. Identificación de los productos y/o modelos a los que aplica.

3. Nombre y domicilio del establecimiento de la República Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantía.

4. Duración de la garantía.

4. Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones.

5. Procedimiento para hacer efectiva la garantía.


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NOM-142: Norma esencial para la elaboración del tequila

NOM-142: Norma esencial en la elaboración del tequila

NOM-142-SSA1/SCFI-2014

En el Día Internacional del Tequila te queremos platicar a continuación algunos puntos importantes de la norma NOM-142-SSA1/SCFI-2014: Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

Como podrías ya conocer, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas que contienen información, requisitos, especificaciones, procedimientos, características, entre otras cosas aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación que se comercializan en el país.

Las autoridades pueden verificar y vigilar que éstas se cumplan. Esto último tiene la mayor importancia, porque las NOM no servirían de mucho si no se vigilara su aplicación.

Por lo anterior, las normas son importantes herramientas para la innovación y el aumento de la productividad. A continuación te presentamos algunos puntos de esta NOM.

Disposiciones y especificaciones sanitarias

1. Como materia prima para la elaboración de bebidas alcohólicas, únicamente se permite el uso de alcohol etílico vegetal.

2. Las bebidas alcohólicas destiladas, deben provenir de mosto(s) de origen vegetal.

3. En la elaboración de los productos objeto de esta NOM-142-SSA1/SCFI-2014 se permite el empleo de ingredientes opcionales, tales como: laminilla de oro, variedades de chile, gusanos de agave, frutas, arbolito escarchado, hierbas, entre otros; siempre y cuando no representen un riesgo a la salud.

De la autenticidad de las bebidas alcohólicas

1. El productor de bebidas alcohólicas debe demostrar, que el producto no ha sido adulterado durante su elaboración, envasado, así como sobre la comercialización que se efectúe en sus puntos de venta y red de distribuidores. Por tal motivo, debe llevar un registro actualizado de varios documentos e inventarios.

Etiquetado

1. Las bebidas alcohólicas preenvasadas deben presentarse con una etiqueta en la que se describa el producto o se empleen palabras, ilustraciones gráficas que se refieran al producto, permitiéndose la descripción gráfica de la sugerencia de uso, empleo, preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.

2. Las etiquetas que ostenten deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso y consumo en condiciones normales.

3. La información contenida en las etiquetas debe presentarse y describirse en forma clara, veraz y comprobable.

4. En la superficie principal de exhibición, debe aparecer cuando menos, el nombre o la denominación genérica del producto, graduación alcohólica y la marca comercial.

Requisitos obligatorios

1. Nombre o denominación genérica y marca comercial del producto.

2. El nombre o la denominación del producto preenvasado debe corresponder con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables; en ausencia de éstos, puede indicarse el nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo a las características básicas de la composición y naturaleza de la bebida alcohólica, que no induzca a error o engaño al consumidor.

3. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.

4. País de origen.

5. Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen o gentilicio, por ejemplo: «Producto de_____ «, «Hecho en_____», «Manufacturado en_____», «Fabricado en_____», entre otros.

6. Identificación del lote.

7. Fecha de consumo preferente.

8. Consumo alcohólico (Por ciento de alcohol en volumen).

9. Lista de ingredientes.

10. El etiquetado de las bebidas alcohólicas deberá ostentar la leyenda precautoria «EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD»

Envase y embalaje

1. Los productos de esta NOM-142-SSA1/SCFI-2014, únicamente podrán envasarse en
botellas de vidrio o PET, envases de aluminio, cartón laminado y barriles de acero inoxidable, o cualquier otro aprobado por la Secretaría.


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Ley de Infraestructura de la Calidad: Conoce más aquí

Ley de Infraestructura de la Calidad: Conoce más aquí

Ley de Infraestructura de la Calidad

En días recientes compartimos que en el DOF se emitió el Decreto por el cual entrará en vigor próximamente la Ley de Infraestructura de la Calidad, la cual sustituirá a la Ley Federal de Metrología y Normalización, vigente desde hace 28 años.

Propósitos y objetivos

Dentro de sus principales propósitos y objetivos podemos mencionar los siguientes:

1. Hacer coincidir a los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), así como de los Estándares.

2. Emitir sin tanto obstáculo Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Estándares para generar mayor competitividad y fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías.

3. Fomentar el desarrollo de Estándares nacionales para el uso del sector productivo, académico y además, que sean un motor de innovación.

Por lo anterior, una de las estrategias de nuestro Gobierno para combatir los retos económicos que tiene nuestro país es desarrollar un sistema de infraestructura de la calidad robusto.

Importancia

Con esta nueva Ley de Infraestructura de la Calidad se espera poder ayudar con la seguridad de los consumidores de diferentes maneras.

Por ejemplo, mejorar las actividades de normalización de acreditación, laboratorios de prueba, organismos de certificación y unidades de verificación. Todos ellos que trabajan con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX) día a día.

Por otro lado, se espera que permita operar efectivamente nuestro mercado interno y la sana competencia, para evitar abusos y engaños a los consumidores, como en la seguridad, o contenido de los productos. Todo ello implementando mejores regulaciones, su cumplimiento, así como su vigencia.

Esta Ley deberá beneficiar a los industriales, a las pequeñas y medianas empresas al autorizarlos para emitir Estándares y elevar la calidad de sus productos, procesos y servicios y, en consecuencia, la calidad de vida de los consumidores mexicanos.


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La nueva LIGIE: Conoce su última actualización

La nueva LIGIE: Conoce su última actualización

LIGIE

¿Qué es la LIGIE?

La LIGIE es la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación. Y es de gran relevancia porque ayuda a establecer o calcular el monto que pagarás por tus importaciones o exportaciones.

¿Por qué es importante su actualización?

Es importante porque se modernizará la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización de Aduanas y se impondrá la implantación de números de identificación comercial adicionales a las fracciones arancelarias.

¿Qué es la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado?

Es una actualización de la Organización de Aduanas que tiene la finalidad de incorporar nuevas mercancías o disminuir aquellas con poco uso. Por ejemplo, adecuar la nomenclatura internacional a los patrones actuales de comercio como avances tecnológicos, especies de madera, generar nuevas subpartidas para sustancias peligrosas, entre otras más.

¿Qué ofrece la nueva LIGIE?

La nueva LIGIE implementará un esquema que permita a la Secretaría de Economía identificar con mayor precisión las mercancías para fines estadísticos. Por ejemplo identificar los flujos comerciales.

Es importante mencionar que los aranceles no se van a modificar pero lo que es muy cierto es que se les exigirá más a los Agentes Aduanales porque:

“El agente aduanal o importador será suspendido para operar el sistema electrónico para el despacho de mercancías hasta por un mes. Cuando las autoridades detecten que en el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías”.

Conclusión

El pasado 01 de julio de 2020 se publicó en el DOF el decreto en donde se expide la nueva LIGIE y esto representa un paso importante para modernizar e impulsar al comercio exterior de nuestro país. Entrará en vigor el próximo 29 de diciembre de 2020 y puedes consultar la nueva LIGIE en el siguiente enlace del DOF.


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5 puntos que debes recordar para la NOM-015-SCFI-2007

5 puntos que debes recordar para la NOM-015-SCFI-2007

NOM-015-SCFI-2007

Esta Norma Oficial Mexicana, como sabemos, ya tiene varios años desde que fue liberada en el Diario Oficial de la Federación, pero queremos el día de hoy retomar algunos puntos interesantes. Esta norma como conocerás, aplica para todos los juguetes elaborados con cualquier material, inclusive los que tienen pila, baterías y/o cualquier otra fuente de alimentación que se comercialicen en el país.

Ahora bien, sí tu quisieras manejar los juguetes que son réplicas de armas de fuego, ya no aplicaría esta norma, sino la NOM-161-SCFI-2003.

Así que, continuemos con los puntos de la NOM-015-SCFI-2007.

Especificaciones de información comercial

1. Requisitos generales

Este punto, lo que quiere decir es que la información debe ser verdadera y debe describirse y presentarse de tal manera que no engañe al consumidor con respecto al tipo y características de los juguetes.

2. Información comercial obligatoria

Los juguetes deben de contener cuando menos la siguiente información comercial obligatoria y ésta debe de aparecer en cualquier superficie del envase:

1. Nombre genérico del producto, cuando el consumidor no pueda identificarlo a simple vista.

2. La información de cantidad escrita o de forma gráfica.

3. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal del fabricante o responsable de la fabricación para los productos nacionales. En el caso de productos que sean importados, la información debe de presentarse a la Secretaría de Economía o a la Procuraduría Federal del Consumidor cuando se llegue a requerir.

4. La leyenda que identifique el país de origen del juguete.

“Producto de…”
“Hecho en…”
“Manufacturado en…”

5. Para los productos importados se debe de indicar el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal del importador. Ésta información puede colocarse después del despacho aduanero y antes de que se comercialicen.

6. La leyenda o símbolo que indique la edad del consumidor recomendada.

7. El tipo y la cantidad de pilas y/o baterías o cualquier otra forma de alimentación igual o menores a 24 V que se necesite para su funcionamiento.

8. Cuando un juguete llegue a consumir una tensión mayor a 24 V se requiere indicar las características eléctricas nominales de alimentación.

Instructivos, advertencias y garantías

3. Instructivos

Los juguetes deben de utilizar instructivos o incluirlos en el empaque cuando así lo determine el fabricante, sin cargo adicional. Estos instructivos deben de contener las indicaciones claras y precisas para un uso normal, cómo conservarlos y cómo aprovecharlos de una mejor manera.

Adicionalmente, se deben de incluir las advertencias necesarias para el manejo seguro y confiable de cada uno de los juguetes.

4. Advertencias

Cuando lo determine el fabricante, se debe de presentar la siguiente información en el producto, empaque o instructivo:

1. Precauciones que deba tomar el usuario para el manejo o uso del juguete.
2. Las indicaciones de conexión o ensamble para un correcto funcionamiento.
3. Las leyendas de advertencia dependiendo de la inclusión de productos o partes pequeñas que contiene un juguete. Solamente deben presentarse cuando el juguete contenga estas partes y esté destinado a niños menores de cinco años. Los juguetes para niños de hasta 3 años, no deben contener piezas pequeñas.

5. Garantía

La garantía es opcional. Únicamente cuando el fabricante nacional, importador o comercializador responsable del juguete la quiera ofrecer, ésta debe de crearse en los términos que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Conclusión

Las NOM-015-SCFI-2007 mencionada en este artículo tiene varios puntos a considerar cuando quieras importar, distribuir, comercializar o fabricar juguetes. Es conveniente que la conozcas y sobretodo que entiendas sus puntos principales para que de esta manera se eviten problemas o detalles con el etiquetado y a su vez con la autoridad correspondiente.


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Aduanas de México: ¿Conoces la ubicación de cada una de ellas?

Aduanas de México: ¿Conoces la ubicación de cada una de ellas?

Aduanas

Las Aduanas son oficinas públicas del Estado que se encuentran localizadas en las fronteras, puertos, aeropuertos o ciudades en el interior del país.

Dentro de sus funciones principales se encuentran las siguientes:

1. Controlar las mercancías que entran y salen del país.
2. Cobrar los impuestos y tasas correspondientes.
3. Regular y controlar los productos prohibidos.
4. Regular y controlar los productos que no cumplan con alguna Norma.

México cuenta actualmente con un total de 49 aduanas que están distribuidas a lo largo del país:

19 en la frontera norte.
2 en la frontera sur.
11 en el interior del país.
17 a lo largo de las costas.

Por lo que te queremos compartir a continuación las ubicaciones de cada una de ellas:

Frontera norte

Tijuana
Tijuana, Baja California.

1. Tijuana, Baja California
2. Tecate, Baja California
3. Mexicali, Baja California
4. San Luis Colorado, Sonora
5. Sonoyta, Sonora
6. Nogales, Sonora
7. Naco, Sonora
8. Agua Prieta, Sonora
9. Puerto Palomas, Chihuahua
10. Ciudad Juárez, Chihuahua
11. Ojinaga, Chihuahua
12. Ciudad Acuña, Coahuila
13. Piedras Negras, Coahuila
14. Colombia, Nuevo León
15. Nuevo Laredo, Tamaulipas
16. Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas
17. Ciudad Camargo, Chihuahua
18. Ciudad Reynosa, Tamaulipas
19. Matamoros, Tamaulipas

Frontera sur

Chetumal
Chetumal, Quintana Roo.

1. Subteniente López, Quintana Roo
2. Ciudad Hidalgo, Chiapas

Interior del país

Aduanas
Aeropuerto de la CDMX.

1. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, CDMX
2. México, CDMX
3. Aguascalientes, Aguascalientes
4. Querétaro, Querétaro
5. Chihuahua, Chihuahua
6. Torreón, Coahuila
7. Monterrey, Nuevo León
8. Guadalajara, Jalisco
9. Guanajuato, Guanajuato
10. Puebla, Puebla
11. Toluca, Estado de México

Marítimas

Aduanas
Manzanillo, Colima.

1. Acapulco, Guerrero
2. Altamira, Tamaulipas
3. Tampico, Tamaulipas
4. Ciudad del Carmen, Campeche
5. Dos Bocas, Tabasco
6. Ensenada, Baja California
7. La Paz, Baja California
8. Guaymas, Sonora
9. Mazatlán, Sinaloa
10. Lázaro Cárdenas, Michoacán
11. Manzanillo, Colima
12. Progreso, Yucatán
13. Salina Cruz, Oaxaca
14. Cancún, Quintana Roo
15. Coatzacoalcos, Veracruz
16. Tuxpan, Veracruz
17. Veracruz, Veracruz

Conclusión

Las aduanas son vitales para la estabilidad económica de México por ello sus funciones y su distribución estratégica a lo largo del país ayuda a evitar problemas que dañen el bienestar y la calidad de vida de los mexicanos. Puedes consultar en el portal de servicios de aduanas del SAT un mapa a detalle de la ubicación de cada una de las oficinas mencionadas anteriormente.


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3 razones por las que no debes ignorar la NOM-189-SSA1/SCFI-2018

3 razones por las que no debes ignorar la NOM-189-SSA1/SCFI-2018

El día de hoy te queremos platicar acerca de la NOM-189-SSA1/SCFI-2018 relacionada al etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

La NOM-189-SSA1/SCFI-2018 establece los requisitos de información sanitaria y comercial de las etiquetas de los productos, para que las personas que los adquieran puedan elegir su mejor opción, así como el envasado y de esta manera, ellos eviten el uso que ponga en riesgo la salud.

Entre los productos que aplican podemos mencionar los siguientes:

– Jabones.
– Detergentes.
– Limpiadores.
– Blanqueadores.
– Almidones para uso externo.
– Desmanchadores.
– Desodorantes.
– Aromatizantes ambientales.

Y entre otros que puede determinar la Secretaría de Salud.

Por lo anterior, es fundamental que la información de las etiquetas o envases de los productos esté correcta.

A continuación te mencionaremos las tres razones por las que no debes ignorar esta Norma Oficial Mexicana:

1. Etiquetado Sanitario

Para el etiquetado sanitario en los productos de aseo de uso doméstico se debe indicar:

– La denominación genérica y específica del producto.
– La identificación del responsable del producto; es decir, la denominación o razón social y domicilio del fabricante o importador.
– La lista de ingredientes.

2. Leyendas precautorias y recomendaciones

NOM-189

Se deben mencionar las leyendas precautorias y también, de ser necesario las recomendaciones de seguridad. Adicionalmente se deben de colocar pictogramas para poder identificar los productos dependiendo de la siguiente clasificación:

– Tóxicos.
– Corrosivos.
– Inflamables.
– En envases presurizados.

3. Etiquetado comercial y requisitos de envasado

Para el etiquetado comercial, se debe incluir:

– La denominación genérica o denominación específica, y marca comercial del producto.
– El país de origen.
– La indicación de cantidad.

Finalmente para los requisitos de envasado, los productos que representen un riesgo para la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

Conclusión

La información que se coloque en la etiqueta de los productos debe ser clara y fácil de leer por los consumidores en situaciones normales de compra y uso.

Por lo que ésta información contenida en la etiqueta debe ser verdadera, comprobable y describirse y presentarse de tal forma que no induzca al error con respecto a la condición y características del producto.


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¿Cuáles de estos puntos de la NOM-199-SCFI-2017 ya conoces?

¿Cuáles de estos puntos de la NOM-199-SCFI-2017 ya conoces?

NOM-199

Si eres importador o fabricante de bebidas alcohólicas o estás planeando alguna de estas actividades, el día de hoy te queremos platicar acerca de la NOM-199-SCFI-2017 relacionada a su denominación, especificaciones fisicoquímicas que deben tener, la importancia de la información comercial, así como los métodos de prueba.

Esta norma tiene como referencia a la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 respecto al etiquetado sanitario y comercial y a la NOM-251-SSA1-2009 que nos indica los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben de revisarse en la bebidas alcohólicas.

Se deben tomar en cuenta estas disposiciones para evitar sanciones al momento de importar tus productos o al colocarlos en el punto de venta.

Esta Norma Oficial Mexicana aplica para todas las bebidas alcohólicas producidas, envasadas o importadas que se comercialicen en el país y dentro de sus puntos importantes se encuentran los siguientes:

1. Control de calidad

NOM-199

Los productores y envasadores deben mantener sistemas de control de calidad de acuerdo a lo que se menciona en la NOM-251-SSA1-2009.

Además deben de usar el equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba llevando un control estadístico de la producción y envasado para poder demostrar el cumplimiento de las normas.

2. Envase y embalaje

NOM-199

Los productos deben de cumplir con la inocuidad (no causen daño) con lo establecido en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 y la capacidad de cada envase no debe superar los 5 L.

Cada envase debe llevar una marca que indique el lote al que pertenece para poder medir la trazabilidad.

Por ejemplo, para la cerveza se pueden reutilizar los envases siempre y cuando cumplan con lo establecido en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 garantizando su inocuidad.

Información comercial

NOM-199

Para este punto, los envases deben de cumplir con lo siguiente:

a. Tener una etiqueta en idioma español la cual sea entendible para el consumidor. La información debe cumplir también con lo indicado en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014.

b. Para los productos que cuenten con denominación de origen se debe respetar su idioma de origen conforme al Acuerdo entre la Unión Europea y México sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones para este tipo de bebidas.

c. Para los vinos o destilados de importación en donde su denominación no se encuentre regulada por esta norma se aplicarán las disposiciones de los Tratados Internacionales o las Normas Internacionales o en su caso, las Normas del país de origen siempre respetando lo indicado en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014.

También se debe cumplir con el etiquetado:

– Marca en la superficie principal de exhibición.

– La denominación y categoría de la bebida alcohólica.

– Materia prima como información comercial en la superficie principal de exhibición (tres veces menor al tamaño de la denominación de esta).

Conclusión

Las Normas Oficiales Mexicanas mencionadas en este artículo están estrechamente ligadas entre sí, por lo que es importante conocerlas y sobretodo entender los puntos que se mencionan en cada una de ellas para que de esta manera se apliquen adecuadamente y a su vez se logren evitar las sanciones correspondientes.

Te dejamos el siguiente enlace del DOF donde podrás consultarlas.


Asver es una empresa especializada en servicios de información comercial. Si deseas ayuda en el proceso de verificación, etiquetado o documentación con respecto a la NOM-199-SCFI-2017, conéctate con nosotros mediante nuestro formulario de contacto, teléfonos o a través de nuestras redes sociales.